Anuncia PROFECO cambios en ley de aviación

13 noviembre, 2017 • Ciudad de México
Anuncia PROFECO cambios en ley de aviación

México estrena reformas a la Ley de Aviación Civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor que amplían los derechos de los consumidores en materia de aviación comercial y se precisan nuevas obligaciones a los permisionarios y concesionarios de líneas aéreas nacionales e internacionales para su operación en el territorio mexicano, informó el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en Tamaulipas, Alejandro Martínez Castañón.

Las reformas que entraron en vigor el pasado 07 de noviembre, permiten fortalecer los derechos de los consumidores otorgándoles beneficios adicionales para hacerlos efectivos frente a situaciones que son imputables de manera directa a las líneas aéreas.

Las nuevas disposiciones también incluyen obligaciones de los consumidores o usuarios de servicios aéreos como brindar a la aerolínea información y datos personales veraces al momento de la compra del boleto, presentar documentos oficiales de identificación, acatar las normas de seguridad y operación aeroportuaria vigentes; y ocupar el asiento asignado, excepto cuando el personal de la aerolínea por causas justificadas le le solicite o autorice ocupar otro distinto.

Para vuelos únicamente dentro del territorio mexicano, los consumidores pueden transportar sin costo 25 kg de equipaje, así como dos piezas de equipaje de mano que no excedan los 10 kg y cuyas dimensiones no excedan los 55 cm de largo, 40 cm de ancho y 25 cm de alto.

Entre las principales disposiciones que deben acatar las aerolíneas se encuentran:

1. Cambio de Itinerario. Se deberá informar al consumidor por teléfono, mensaje de texto o correo electrónico 24 horas antes o tan pronto ocurra.
2. Retraso y/o Demora. En los casos que sea responsabilidad de la aerolínea, deberá compensar al consumidor dependiendo del retraso en el vuelo:
a. De 1 a 2 horas: descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/u alimentos y bebidas según políticas de las aerolíneas.
b. De 2 a 4 horas: los descuentos por compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
c. Mayor a 4 horas: descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o ofrecer al consumidor alimentos y bebidas. Además tendrá opciones de indemnización para la cancelación del vuelo.
3. Cancelación. En casos atribuíbles a la aerolínea, ésta deberá:
a. Reintegrar el precio del boleto, o de la parte del viaje no realizada e indemnización no inferior al 25% del precio de boleto que se deberá pagar en un tiempo no mayor a 10 días naturales.
b. Ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible y acceso a llamadas, correo electrónico, alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.
c. Transportar al consumidor en fecha posterior y ofrecer una indemnización no inferior al 25% del precio del boleto que se deberá pagar a más tardar en 10 días hábiles.
4. Devolución del costo del boleto. El consumidor puede solicitar la devolución en un plazo no mayor a 24 horas posteriores la compra del boleto.

Martínez Castañón, precisó además que las aerolíneas deben contar con módulos de atención para la presentación de quejas y contar con medios informativos en los que se exhiban las causas o motivos de retraso o demora de los vuelos y los puntos donde se pueden realizar las reclamaciones pertinentes.

La Procuraduría Federal del Consumidor, por su parte cuenta con módulos de atención en los principales aeropuertos del país y que cuenta con el Teléfono del Consumidor 018004688722 para la recepción de quejas y/o denuncias.

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