Prohíbe Suprema Corte que funcionarios bloqueen en Twitter a periodistas o ciudadanos

21 marzo, 2019 • Veracruz
Prohíbe Suprema Corte que funcionarios bloqueen en Twitter a periodistas o ciudadanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos no deben bloquear en sus cuentas de Twitter a periodistas u otras personas que les resulten incomodas, pues se vulnera el derecho de acceso a la información.

Por unanimidad de cuatro votos, la Segunda Sala respaldó el proyecto presentado por el ministro Eduardo Medina Mora que ampara a un periodista contra el bloqueo en Twitter.

Lo anterior con base en la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Distrito con sede en Veracruz que ordenó el fiscal de dicha entidad, Jorge Winckler Ortiz, desbloquear de su cuenta de Twitter al periodista Miguel Ángel León Carmona, quien interpuso un amparo luego de que en octubre de 2017 fue bloqueado por el Fiscal de Veracruz.

Al ser una persona pública y particularmente un funcionario público, su derecho a la intimidad se ve desdibujado en aras de favorecer el derecho a la información. Esto es así porque los temas de interés general, como los relacionados con el desempeño de su gestión gubernamental, están sometidos a un fuerte nivel de escrutinio por parte de los medios de comunicación y la sociedad”, sostuvo la Sala.

Se explicó que es posible que “comportamientos abusivos” puedan ocasionar una medida de restricción o bloqueo justificada, pero para que ésta sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección constitucional.

El ministro Eduardo Medina Mora sostuvo que aunque en la cuenta del fiscal no hay información sobre derechos humanos, desapariciones forzadas o fosas clandestinas, por el solo hecho de ser el quejoso un ciudadano, se le debe garantizar el acceso a la información contenida en esa cuenta.

Si el fiscal de Veracruz no acata lo ordenado por la Corte, el juez podrá requerir a Twitter en México el desbloqueo permanente, siempre que la persona amparada no presente un comportamiento abusivo que justifique legítimamente la medida de bloqueo.

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