Además de proponer el reconocimiento constitucional a su derecho al matrimonio, el presidente Enrique Peña Nieto planteó al Congreso de la Unión que los matrimonios de personas del mismo sexo tengan el derecho a adoptar hijos, como parte del abanico de derechos civiles que plantea para la comunidad lésbico-gay.
“Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar, sin que la orientación sexual o la identidad y expresión de género constituyan por sí mismos un obstáculo para ello”, propone el mandatario federal que los legisladores incluyan en el Código Civil Federal.
Añade un cambio para garantizar el derecho a la identidad de los menores de edad adoptados por parejas del mismo sexo.
“Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil de su elección, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los ascendentes en línea directa, colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que ocurrió aquél”.
De igual forma, el Presidente de la República incluye reglas generales de convivencia para todos los matrimonios y los lineamientos generales para el proceso de divorcio, a fin de que sea lo más pronto posible, con aspectos como la distribución de bienes y la custodia de los hijos.
La Comisión Permanente turnó a la Cámara de Diputados las dos iniciativas presidenciales, la referente a los cambios constitucionales y la que implica modificaciones al Código. Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, celebró con entusiasmo esta decisión presidencial.
El presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, el priista César Camacho, anunció que se abrirá un debate amplio para escuchar las voces de todos los interesados, pero valoró que la iniciativa presidencial es de vanguardia y demuestra el compromiso de Enrique Peña Nieto por el respeto a las libertades de los mexicanos.
La iniciativa presidencial para modificar el Código Civil Federal precisa que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.