Ordena CNDH al estado indemnizar a dos mujeres que perdieron la matriz por mala praxis.

9 enero, 2019 • Altamira, Tamps.
Ordena CNDH al estado indemnizar a dos mujeres que perdieron la matriz por mala praxis.

Gabriela Villalobos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recomendó al gobierno del estado indemnizar a dos mujeres, que al no ser atendidas de forma correcta durante la labor de parto en el Hospital Rodolfo Torre Cantú en el municipio de Altamira y se les tuviera que practicar cirugía de urgencia para retirarles la matriz.

Tras analizar minuciosamente los casos presentados ante la CNDH por los afectados, se dictaminó que no se realizó una adecuada valoración y vigilancia del embarazo de alto riesgo de una de las pacientes y en el segundo caso la inadecuada vigilancia durante la inducción del trabajo de parto con oxitocina, así como la dosis elevada de misoprostol administrada por personal médico del hospital general “Dr. Rodolfo Torre Cantú”, repercutió directamente en la ruptura uterina que conllevó a la subsecuente histerectomía total abdominal.

De acuerdo a la recomendación 55/18, la Comisión Nacional determina la responsabilidad Institucional por parte de la Secretaría de Salud Del estado de Tamaulipas, por lo tanto ordena se repare integralmente el daño ocasionado a las pacientes, conforme a la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas, mismas que deberán incluir el pago de la indemnización así como los parámetros señalados en la presente Recomendación, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento en un plazo de 6 meses.

Asimismo en colaboración con la Comisión Estatal de Atención a Víctimas en Tamaulipas, pide se les inscriba el Registro Estatal de Víctimas cuyo funcionamiento corre a cargo de ésta, a fin de que tenga acceso al Fondo de ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la aludida Ley y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

El documento también hace referencia a que deberán proporcionarles atención médica especializada que requieran, y en su caso, incluir la provisión de medicamentos gratuitos y deberá incluir cualquier tratamiento, rehabilitación, atención paliativa o cualquier tipo de atención médica y/o interdisciplinaria que sea necesaria.

También deberán proporcionar la atención médica y psicológica que requieran, por personal profesional especializado y de forma continua hasta que alcancen su total sanación psíquica y emocional, atendiendo a su edad, sus necesidades, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas; y se remitan a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento, entre otras recomendaciones que deberán ser acatadas en un lapso no mayor a seis meses.

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