Suspenden temporalmente juicio de García Cabeza de Vaca

23 junio, 2021 • Tamaulipas
Suspenden temporalmente juicio de García Cabeza de Vaca

Suspenden temporalmente juicio de García Cabeza de Vaca 

Un juez federal suspendió temporalmente el juicio que entabló el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, contra la orden de aprehensión girada en su contra, porque la Fiscalía General de la República (FGR) impugnó que se haya admitido a trámite la demanda. 

Cabeza de Vaca goza en estos momentos de una suspensión definitiva que impide a la FGR aprehenderlo. Ayer estaba prevista la celebración de la audiencia donde se resolvería si se le concedía el amparo, sin embargo, esta fue aplazada debido a la nueva maniobra de la fiscalía. 

Faustino Gutiérrez Pérez, juez Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, publicó un acuerdo donde dio a conocer que la FGR interpuso un recurso de queja donde ahora reclama la admisión del amparo. 

El juez indicó que recibió los oficios DAAR/08/06035/2021 y DAAR/08/06036/2021, por parte del director de Amparo en ausencia del titular de la Policía Federal y del fiscal General de la República, a través de los cuales se interpuso el recurso de queja. 

A su vez, Gutiérrez Pérez ordenó que se obtenga del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes las constancias relativas a la causa penal 139/2021, para que el gobernador Cabeza de Vaca pueda conocer los señalamientos que hay en su contra. 

Mencionó que la información contenida en la causa penal, así como en los registros de investigación que la originaron pueden ser conocidas con objeto de ejercer el derecho de defensa, motivo por el cual no puede negarse el acceso a la carpeta bajo la hipótesis de que su publicación obstruye la prevención o persecución de los delitos contra otros. 

El juzgador citó un criterio de un Tribunal Colegiado que señala que “el acceso al inculpado a la información relativa para la identificación de la carpeta de investigación y la autoridad responsable de su integración no obstruye la prevención o persecución de los delitos, por lo que no puede negarse bajo dicho supuesto…” 

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