SCJN suspendió parcialmente el “decretazo” de AMLO que blinda información de megaobras

15 diciembre, 2021 • Ciudad de México
SCJN suspendió parcialmente el “decretazo” de AMLO que blinda información de megaobras

SCJN suspendió parcialmente el “decretazo” de AMLO que blinda información de megaobras

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJNsuspendió de manera parcial el “decretazo” del presidente Andrés Manuel López Obrador, el cual declara que toda obra de infraestructura durante su gobierno sea considerada como asunto de “interés público” y de “seguridad nacional”.

Y es que la tarde de este martes el ministro Juan Luis González Alcántara rechazó clasificar como “reservada” toda información pública de los proyectos insignia de AMLO como los son el Tren Maya, en el sureste mexicano; el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en el Estado de México; y la refinería de Dos Bocas, en Tabasco, entre otros.

Lo anterior al admitir a trámite la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y conceder suspender parcialmente la aplicación del acuerdo presidencial del pasado 22 de noviembre. Así lo detalla el acuerdo publicado por el máximo tribunal del país:

“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”

Esto significa que, para mantener en reserva alguna información sobre dichas megaobras, las autoridades a quienes se requieran dichos datos tendrán que argumentar legalmente las razones de seguridad nacional que sustenten su decisión.

En el mismo acuerdo, se niega la suspensión en lo que hace a sí considerar la como de seguridad nacional dichos proyectos para efectos de que todas las dependencias de la administración pública federal otorguen los dictámenes, permisos y licencias necesarias para su realización.

“Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”.
Infobae

Comentarios