Suprema Corte no castigará a deudores de pensión alimenticia

3 marzo, 2022 • Tamaulipas
Suprema Corte no castigará a deudores de pensión alimenticia

Suprema Corte no castigará a deudores de pensión alimenticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determino la invalidación del artículo 296, calificándolo como impreciso. En el mismo, se especificaba la normativa de «privación de derechos relativos a la familia” en el ámbito del código penal en Tamaulipas.

El artículo exponía en su primer párrafo que por el abandono de obligaciones alimenticias, el responsable sería privado de sus derechos relativos a la familia, ademas de ser sancionado con penas de prisión, multas y entrega adecuada de la cantidad monetaria que en su momento no otorgó a su familia.

Cabe resaltar que dicha normativa fue manifestada por el Congreso del Estado como una iniciativa de reforma en el año 2021, por lo que esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó la petición argumentando que ésta carece de precisión, y que además, existen diferentes puntos importantes que la propuesta no toma en cuenta.

En ese sentido, de acuerdo a normativas similares observadas anteriormente, el análisis planteado por la corte resolvió que la porción del articulo 296 seguía una postura violatoria de los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas, los cuales se explican en los artículos 14 y 22 de la Constitución General, respectivamente.

Por lo que, luego de considerarlo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la normativa no era clara ni precisa, pues podrían desprenderse de ella nuevas cuestiones que la misma no abordaba en su totalidad, como conocer de manera especifica de que derechos el responsable al que se le aplicaría la sanción podría ser privado, o si esta restricción aplicaba solamente con relación a la víctima o tambien hacia cualquier familiar, y ademas prescindía del plazo de la privación.

La razón de la invalidación se sustentaba ademas, en que la normativa violaba el principio de proporcionalidad de las penas, expuesto en el articulo 14 de la Constitución, en el que se detalla que nadie puede ser privado de su libertad, posesiones y derechos, por lo que en un juicio de orden civil, deberá realizarse la sentencia conforme a la interpretación jurídica de la ley, sin olvidar los principios generales del derecho.

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