La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió, por una mayoría de tres votos contra dos, perdonar las presuntas infracciones cometidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador en más de 30 conferencias mañaneras, las cuales habían sido previamente sancionadas por la Sala Especializada del mismo tribunal.
El principal argumento para la revocación fue la caducidad de los procedimientos. Las conferencias en cuestión se llevaron a cabo durante el primer semestre de 2023, pero debido a retrasos en la resolución por parte de la Sala Especializada, el fallo definitivo se emitió hasta julio. Esto llevó a la Sala Superior a considerar que los tiempos legales para sancionar las conductas presuntamente ilícitas ya habían expirado.
El pasado 4 de julio, la Sala Especializada determinó que el presidente vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en 32 conferencias realizadas entre mayo y octubre de 2023. Durante ese periodo, Morena llevó a cabo su proceso interno para elegir a Claudia Sheinbaum como su candidata presidencial.
No obstante, esta resolución fue impugnada por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, que acusó al Tribunal de estar influenciado por intereses opositores. En un comunicado, la Consejería calificó las sanciones como una restricción al presidente y al pueblo de México.
Durante la discusión en la Sala Superior, el magistrado Reyes Rodríguez defendió la sentencia original de la Sala Especializada, con el respaldo de la magistrada Janine Otálora. Sin embargo, la mayoría, compuesta por la presidenta de la Sala, Mónica Soto, y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, decidió revocar las sanciones.
El magistrado Felipe Fuentes argumentó que la Sala Especializada no documentó adecuadamente la actualización de los hechos, lo que justifica la aplicación de la caducidad. Además, Fuentes subrayó la importancia de equilibrar el modelo de deliberación democrática, representado por las conferencias de prensa del presidente, con los principios constitucionales de equidad e imparcialidad.
“Es esencial que la comunicación gubernamental informe a la sociedad sobre las actividades del gobierno y promueva la participación política y la cultura democrática”, expresó Fuentes, apoyando la postura de la Consejería Jurídica de la Presidencia. Añadió que, aunque las conferencias matutinas deben estar sujetas al marco normativo vigente, no se debe restringir de manera injustificada esta forma de comunicación.
Finalmente, la Sala Superior ordenó a la Sala Especializada realizar un nuevo análisis exhaustivo sobre la temporalidad de los hechos, considerando que el contexto y el momento en que se emitieron las declaraciones pueden influir en su impacto durante la contienda electoral.
La resolución del TEPJF marca un precedente en la interpretación de las normas electorales aplicables a las actividades de comunicación del presidente, generando un debate sobre los límites entre la libertad de expresión y las obligaciones de imparcialidad en los procesos democráticos.