En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amplió el acceso a las pensiones del IMSS más allá de los familiares en línea directa, modificando el criterio con el que durante años se había evaluado este derecho.
El proyecto, impulsado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, declaró inconstitucional la disposición del reglamento que limitaba el beneficio únicamente a padres, abuelos y bisabuelos del trabajador fallecido. La Corte determinó que esta restricción desconocía la realidad de las familias diversas en México.
La resolución reconoce que quienes hayan brindado cuidado, apoyo económico, acompañamiento o una relación de crianza también deben ser considerados para recibir la pensión, aun cuando no exista parentesco consanguíneo o línea recta.
El caso que originó este precedente fue el de una mujer, tía del trabajador, quien acreditó haberlo criado desde su infancia y convivido con él por más de cuatro décadas. Su lucha legal llevó a la Corte a replantear la manera en que deben interpretarse los vínculos familiares y el alcance de la seguridad social en el país.







