Este viernes 16 de enero, entró en vigor en todo México la prohibición de los vapeadores y cigarrillos electrónicos, así como de cualquier dispositivo destinado a calentar, vaporizar o atomizar sustancias, tengan o no nicotina, tras la publicación de la reforma a la Ley General de Salud en el Diario Oficial de la Federación.
La modificación legal establece que queda prohibida la fabricación, comercialización, distribución, importación, exportación, transporte y venta de estos productos en el territorio nacional, incluidos aquellos de uso desechable, con el objetivo de frenar su consumo y reducir los riesgos a la salud pública.
De acuerdo con el nuevo artículo 282, la restricción aplica únicamente a actividades con fines comerciales, por lo que la posesión y el consumo personal quedan excluidos cuando se realicen para propósitos distintos a los señalados en la ley.
La reforma también prohíbe toda forma de publicidad, promoción o propaganda relacionada con vapeadores y cigarrillos electrónicos, ya sea en medios impresos, digitales, radio, televisión o cualquier otra plataforma, además de dejar sin efecto las autorizaciones sanitarias otorgadas con anterioridad.
Las autoridades advirtieron que el incumplimiento de estas disposiciones podría derivar en sanciones penales, que van de uno a ocho años de prisión, así como multas de entre 100 y 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a montos de 11 mil a más de 226 mil pesos, conforme a lo establecido en la ley.







